ECOTMED S A DE C V UNIDAD DE

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ECOTMED S. A. DE C. V. UNIDAD DE VERIFICACION EN RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN.

ECOTMED S. A. DE C. V. UNIDAD DE VERIFICACION EN RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN. NOM-020 -STPS-2011 ACREDITACION Entidad Mexicana de Acreditación APROBACION STPS Aprobación No UVSTPS - 108

Objetivo DEL CURSO Al termino del curso el participante comprenderá las disposiciones de la

Objetivo DEL CURSO Al termino del curso el participante comprenderá las disposiciones de la NOM-020 -STPS-2011. conocerá los procedimientos seguros de trabajo y sus implicaciones en el funcionamiento y seguridad de los equipos, así mismo observara los requisitos documentales, físicos y operativos, para dar cumplimiento adecuadamente a la norma.

 13 de agosto de 1936 Reglamento para la inspección de generadores de vapor

13 de agosto de 1936 Reglamento para la inspección de generadores de vapor y Recipientes sujetos a presión 21 de enero de 1997 Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo 18 de julio de 1997 NOM-122 -STPS-1996 28 de agosto del 2002 NOM-020 -STPS-2002

 27 de diciembre del 2011 se publico en el Diario Oficial de la

27 de diciembre del 2011 se publico en el Diario Oficial de la Federación la NOM-020 -STPS-2011. Recipientes sujetos a presión, recipientes criogenicos y generadores de vapor o calderas. Funcionamiento – Condiciones de Seguridad que entro en vigor a 6 meses de su publicación es decir a partir del 27 de junio del 2012.

NOM-020 -STPS-2011 23 Numerales 1, 3, 4 Aspectos Generales ( objetivo, Referencias , aplicaciones)

NOM-020 -STPS-2011 23 Numerales 1, 3, 4 Aspectos Generales ( objetivo, Referencias , aplicaciones) 2 Campo de Aplicación 5, 6. Obligaciones del Patrón/ Trabajadores 7, 8. Clasificación y Listado de los Equipos 9 Expediente de los Equipos 10 Programas Específicos de Revisión y Mantenimiento de los Equipos 11 Procedimientos para Operación, Revisión y Mtto de los Equipos 12 Condiciones de Seguridad e Higiene 13 Pruebas de Presión y Exámenes no destructivos 14 Funcionamiento de los dispositivos de Relevo y Presión 15 Plan de Atención a Emergencias 16 Avisos 17, 18 Capacitación y Registros 19 Unidades de Verificación. 20 Evaluación de la Conformidad 21, 22, 23 Vigilancia, Bibliografía, Concordancia con Normas Internacionales

1. OBJETIVO • Establecer los requisitos de seguridad para el funcionamiento de los recipientes

1. OBJETIVO • Establecer los requisitos de seguridad para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas en los centros de trabajo, a fin de prevenir riesgos a los trabajadores y daños en las instalaciones

2. CAMPO DE APLICACIÓN 2. 1 Rige en todo el territorio nacional y aplica

2. CAMPO DE APLICACIÓN 2. 1 Rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de Trabajo en donde funcionen recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o Calderas

NOM-020 -STPS-2011 2. 2 LA PRESENTE NORMA NO APLICA PARA LOS EQUIPOS SIGUIENTES (11)

NOM-020 -STPS-2011 2. 2 LA PRESENTE NORMA NO APLICA PARA LOS EQUIPOS SIGUIENTES (11)

NO APLICA • A) CAMPANAS DE BUCEO B) CAMPANAS O CÁMARAS HIPERBARICAS

NO APLICA • A) CAMPANAS DE BUCEO B) CAMPANAS O CÁMARAS HIPERBARICAS

NO APLICA C) RECIPIENTES UTILIZADOS COMO EXTINTORES D) CONTENEDORES QUE TRABAJEN A PRESION ATMOSFERICA

NO APLICA C) RECIPIENTES UTILIZADOS COMO EXTINTORES D) CONTENEDORES QUE TRABAJEN A PRESION ATMOSFERICA

NO APLICA E) Recipientes que trabajen interconectados en una misma línea de proceso, donde

NO APLICA E) Recipientes que trabajen interconectados en una misma línea de proceso, donde la presión de operación del conjunto de equipos y de cada uno de los equipos, se encuentren entre 29. 42 k. Pa y 196. 14 k. Pa de presión manométrica y, al final de la línea de proceso, se encuentren abiertos a la atmósfera

NO APLICA F) Tuberías, cabezales de distribución que no se utilicen como acumuladores de

NO APLICA F) Tuberías, cabezales de distribución que no se utilicen como acumuladores de fluidos y sus componentes (juntas de expansión y conexiones); G) Recipientes portátiles que contengan gases comprimidos;

NO APLICA H) Accesorios presurizados y utilizados como componentes o mecanismos que sirven para

NO APLICA H) Accesorios presurizados y utilizados como componentes o mecanismos que sirven para mezclado, separación, aspersión, distribución, medición, filtrado o control de fluidos que no rebasen 0. 15 m de diámetro nominal, instalados en los recipientes sujetos a presión;

NO APLICA I) Recipientes instalados en equipos móviles asociados con sus sistemas de frenado

NO APLICA I) Recipientes instalados en equipos móviles asociados con sus sistemas de frenado

NO APLICA J) Recipientes que contengan gas licuado de petróleo, regulados por disposiciones legales

NO APLICA J) Recipientes que contengan gas licuado de petróleo, regulados por disposiciones legales cuya vigilancia compete a la Secretaría de Energía K) Carros-tanque transportan gases comprimidos, cuya regulación se encuentra a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

3. 0 REFERENCIAS 3. 1 NOM-002 -STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección

3. 0 REFERENCIAS 3. 1 NOM-002 -STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. 3. 2 NOM-018 -STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. 3. 3 NOM-022 -STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo Condiciones de seguridad. 3. 4 NOM-026 -STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. 3. 5 NOM-008 -SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida. 3. 6 NOM-093 -SCFI-1994, Válvulas de relevo de presión (seguridad, seguridadalivio y alivio) operadas por resorte y piloto; fabricadas de acero y bronce. 3. 7 NMX-B-482 -1991, Capacitación, calificación y certificación de personal de ensayos no destructivos

4. 0 DEFINICIONES(43) 4. 29 Recipiente sujeto a presión: El aparato construido para operar

4. 0 DEFINICIONES(43) 4. 29 Recipiente sujeto a presión: El aparato construido para operar a una presión superior a la atmosférica o sometido a vacío. La presión puede ejercerse sobre la superficie interior, la exterior y/o los componentes del equipo. Dicha presión puede provenir de fuentes externas o mediante la aplicación de calor, desde una fuente directa, indirecta o cualquier combinación de éstas.

RECIPIENTES A PRESION

RECIPIENTES A PRESION

4. 15 GENERADOR DE VAPOR O CALDERA • El aparato que se utiliza para

4. 15 GENERADOR DE VAPOR O CALDERA • El aparato que se utiliza para generar vapor de agua o para calentar un fluido en estado liquido, mediante una aplicación del calor producido por la combustión de materiales, reacciones químicas o energía solar o eléctrica.

TIPOS DE CALDERAS

TIPOS DE CALDERAS

TIPOS DE CALDERAS

TIPOS DE CALDERAS

TIPOS DE CALDERAS

TIPOS DE CALDERAS

4. 28 RECIPIENTE CRIOGENICO El recipiente sujeto a presión que contiene un fluido criogénico

4. 28 RECIPIENTE CRIOGENICO El recipiente sujeto a presión que contiene un fluido criogénico -oxígeno, nitrógeno, argón, helio e hidrógeno, entre otros-, o gases condensados o licuados -bióxido de carbono y óxido nitroso, entre otros-, de doble pared, con un tanque interior y uno exterior, en su caso. • Entre los dos tanques se tiene un espacio anular con vacío y un material con propiedades de aislamiento para evitar la transferencia de calor por conducción, convección y radiación, desde el medio ambiente exterior hasta los gases en estado líquido en su interior.

4. 28 RECIPIENTE CRIOGENICO

4. 28 RECIPIENTE CRIOGENICO

4. 4 Certificado de fabricación: El documento emitido y avalado por el fabricante original

4. 4 Certificado de fabricación: El documento emitido y avalado por el fabricante original del equipo, en el que se establece el diseño, materiales, datos e información para su uso, pruebas y revisiones, acordes con lo establecido en el código o norma empleados para su construcción.

CERTIFICADO DE FABRICACION O DISEÑO FORM- U-1 PLACA / DEL EQUIPO

CERTIFICADO DE FABRICACION O DISEÑO FORM- U-1 PLACA / DEL EQUIPO

4. 10 Equipos nuevos: Aquéllos que no han sido puestos en funcionamiento desde su

4. 10 Equipos nuevos: Aquéllos que no han sido puestos en funcionamiento desde su fabricación; que cuentan con certificado de fabricación o con el estampado de cumplimiento con el código o norma; que conservan las condiciones de integridad con las que fueron diseñados y construidos, y que no han sufrido alteraciones.

4. 12 Fluidos peligrosos: Aquellas sustancias químicas que por sus características intrínsecas y de

4. 12 Fluidos peligrosos: Aquellas sustancias químicas que por sus características intrínsecas y de temperatura en el proceso, cumplen con lo siguiente: a) Representan riesgos a la salud, de inflamabilidad y/o reactividad, por tratarse de sustancias oxidantes o que reaccionan al contacto con el agua, según lo establecido en la NOM-018 -STPS-2000, o las que la sustituyan, o b)Su temperatura de operación sea mayor a 50 ºC

4. 12 FLUIDOS PELIGROSOS:

4. 12 FLUIDOS PELIGROSOS:

 • 4. 22 Presión de calibración: El valor de la presión al que

• 4. 22 Presión de calibración: El valor de la presión al que se ajusta la apertura de un dispositivo de relevo de presión. PRESION DE CALIBRACION 155 PSI

PERSONAL CALIFICADO CAPACITADO CERTIFICADO

PERSONAL CALIFICADO CAPACITADO CERTIFICADO

 • 4. 19 Personal calificado: La persona conocimientos y experiencia para realizar reparaciones

• 4. 19 Personal calificado: La persona conocimientos y experiencia para realizar reparaciones de los equipos que requieren soldadura o alteraciones. 4. 20 Personal capacitado: La persona conocimientos para realizar actividades de operación, mantenimiento o reparación de equipos. 4. 21 Personal certificado: La persona con capacidad técnica y experiencia para realizar, supervisar, interpretar y evaluar los resultados de exámenes no destructivos, de acuerdo con lo dispuesto por la NMX-B-482 -1991, o las que la sustituyan, o equivalente.

PRESIONES EN RECIPIENTES SUJETOS APRESION (4. 22 al 4. 26)

PRESIONES EN RECIPIENTES SUJETOS APRESION (4. 22 al 4. 26)

 • 4. 22 Presión de calibración: El valor de la presión al que

• 4. 22 Presión de calibración: El valor de la presión al que se ajusta la apertura de un dispositivo de relevo de presión • 4. 23 Presión de diseño: El valor de la presión establecido en la fabricación del equipo, sobre las condiciones más severas de presión y temperatura esperadas durante su funcionamiento, y conforme a las cuales se determinan las especificaciones más estrictas de espesor de pared y de sus componentes. • 4. 24 Presión de operación: La presión manométrica a la que funciona un equipo en condiciones normales • 4. 25 Presión de prueba: El valor de la presión a la que se somete un equipo, con base en el código o norma de construcción, para comprobar que sus partes constitutivas son seguras en su operación. • 4. 26 Presión de trabajo máxima permitida: El menor de los valores de presión calculado para cualquiera de las partes esenciales del equipo según su diseño, o recalculado usando los espesores actuales, sin que presente deformación

5. 0 OBLIGACION DE LOS PATRONES

5. 0 OBLIGACION DE LOS PATRONES

6. 0 OBLIGACION DE LOS TRABAJADORES 6. 1 Revisar el estado de los equipos

6. 0 OBLIGACION DE LOS TRABAJADORES 6. 1 Revisar el estado de los equipos antes de operarlos. 6. 2 Operar, revisar y proporcionar el mantenimiento a los equipos, según aplique, de conformidad con las instrucciones y/o procedimientos de seguridad. 6. 3 Informar al patrón y a la comisión de seguridad e higiene sobre las anomalías y condiciones inseguras de funcionamiento de los equipos, aunque hayan sido subsanadas. 6. 4 Informar al patrón y a la comisión de seguridad e higiene sobre las condiciones de riesgo inminente que detecten en el funcionamiento de los equipos. 6. 5 Participar en la capacitación y adiestramiento que proporcione el patrón.

7. 0 CLASIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS

7. 0 CLASIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS

 CLASIFICACION DE RECIPIENTES FLUIDO PRESION DISPOSITIVO SEGURIDAD KG/ cm 2(Kg/cm 2 ) VOLUMEN

CLASIFICACION DE RECIPIENTES FLUIDO PRESION DISPOSITIVO SEGURIDAD KG/ cm 2(Kg/cm 2 ) VOLUMEN CATEGORIA Litros AIRE 7 550 II AGUA 2 500 I AMONIACO 5 1000 II AIRE 7 5000 III

9. 0 EXPEDIENTE DE LOS EQUIPOS

9. 0 EXPEDIENTE DE LOS EQUIPOS

 10. PROGRAMAS ESPECIFICOS DE REVISION Y MANTENIMIENTO A LOS EQUIPOS 10. 1 Los

10. PROGRAMAS ESPECIFICOS DE REVISION Y MANTENIMIENTO A LOS EQUIPOS 10. 1 Los programas específicos de revisión y mantenimiento para los equipos, clasificados en las categorías II y III, deberán contemplar, al menos, lo siguiente: a) Las fechas de ejecución; b) El período de ejecución; c) El tipo y la descripción general de las actividades por realizar, y d) El nombre del (de los) responsable(s) de la programación y ejecución de las actividades.

 10. PROGRAMAS ESPECIFICOS DE REVISION Y MANTENIMIENTO A LOS EQUIPOS

10. PROGRAMAS ESPECIFICOS DE REVISION Y MANTENIMIENTO A LOS EQUIPOS

 11. PROCEDIMIENTOS PARA LA OPERACIÓN, REVISION Y MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS

11. PROCEDIMIENTOS PARA LA OPERACIÓN, REVISION Y MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS

11. 1. 1 Para los equipos clasificados en la Categoría I, se deberá contar

11. 1. 1 Para los equipos clasificados en la Categoría I, se deberá contar con las instrucciones o procedimientos correspondientes

11. 1. 2 Para los equipos clasificados en la Categoría II, se deberá contar

11. 1. 2 Para los equipos clasificados en la Categoría II, se deberá contar con el manual de operación, que considere, al menos, lo siguiente: a) El arranque y paro seguro de los equipos; b) Las medidas de seguridad por adoptar durante su funcionamiento; c) La atención de situaciones de emergencia, d) El registro de las variables de operación de los equipos.

11. 1. 3 Para los equipos clasificados en la Categoría III, se deberá contar

11. 1. 3 Para los equipos clasificados en la Categoría III, se deberá contar con el manual de operación que considere, al menos, lo siguiente: a) El arranque y paro seguro de los equipos; b) El uso de los instrumentos de medición; c) La interpretación de los valores de los límites seguros de operación y los transitorios relevantes; d) Las medidas de seguridad por adoptar durante su funcionamiento; e) El equipo de protección personal específico para las actividades a desarrollar; f) La atención de situaciones de emergencia, y g) El registro de las variables de operación de los equipos.

11. 2. 1 Para los equipos clasificados en la Categoría I, se deberá contar

11. 2. 1 Para los equipos clasificados en la Categoría I, se deberá contar con las instrucciones o procedimientos correspondientes.

CATEGORIA II Y III 11. 2. 2 Para los equipos clasificados en las categorías

CATEGORIA II Y III 11. 2. 2 Para los equipos clasificados en las categorías II y III, se deberá contar con el manual de revisión que contenga, al menos, lo siguiente: a) El listado de verificación para la operación y mantenimiento del equipo; b) La constatación del cumplimiento de las condiciones de seguridad generales y específicas, según aplique, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 12 de la presente Norma; c) La comprobación de la ejecución de las pruebas a los dispositivos de relevo de presión, así como pruebas de presión o exámenes no destructivos y pruebas de funcionamiento a los equipos, cada cinco años o después de realizada una reparación o alteración, y d) Los criterios para determinar si el equipo puede continuar o no en operación.

11. 3. 1 Para los equipos clasificados en la Categoría I, se deberá contar

11. 3. 1 Para los equipos clasificados en la Categoría I, se deberá contar con las instrucciones o procedimientos correspondientes.

a) El alcance del mantenimiento; b) Las medidas de seguridad por adoptar durante su

a) El alcance del mantenimiento; b) Las medidas de seguridad por adoptar durante su ejecución; c) El equipo de protección personal o colectiva a utilizarse para cada tipo de actividad de trabajo; d) Los aparatos, instrumentos y herramientas por utilizar, y e) Los permisos de trabajo requeridos, en su caso.

11. 3. 3 Para los equipos clasificados en la Categoría III, se deberá contar

11. 3. 3 Para los equipos clasificados en la Categoría III, se deberá contar con el manual de mantenimiento que considere al menos: a) El alcance del mantenimiento; b) La descripción de las principales actividades, por orden de ejecución; c) Las medidas de seguridad por adoptar durante su ejecución; d) El equipo de protección personal o colectiva a utilizarse para cada tipo de actividad de trabajo; e) Los aparatos, instrumentos y herramientas por utilizar; f) Los permisos de trabajo requeridos, y g) Las instrucciones de respuesta a emergencias

 12. 0 CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS EQUIPOS

12. 0 CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS EQUIPOS

 13. PRUEBAS DE PRESION Y EXAMENES NO DESTRUCTIVOS Es el empleo de propiedades

13. PRUEBAS DE PRESION Y EXAMENES NO DESTRUCTIVOS Es el empleo de propiedades físicas o químicas de materiales para la evaluación indirecta de materiales sin dañar su utilidad futura

 13. PRUEBAS DE PRESION Y EXAMENES NO DESTRUCTIVOS 13. 1 Para los equipos

13. PRUEBAS DE PRESION Y EXAMENES NO DESTRUCTIVOS 13. 1 Para los equipos nuevos clasificados en las categorías II y III, que cuenten con certificado de fabricación o el estampado de cumplimiento con el código o norma de construcción, la primera prueba de presión o los primeros exámenes no destructivos se deberán practicar antes de que se cumplan diez años de la emisión de dicho certificado o de haber obtenido el estampado, y las siguientes pruebas o exámenes al menos cada cinco años, dentro de los sesenta días naturales previos a la conclusión de cada quinquenio.

 13. PRUEBAS DE PRESION Y EXAMENES NO DESTRUCTIVOS Tratándose de equipos nuevos clasificados

13. PRUEBAS DE PRESION Y EXAMENES NO DESTRUCTIVOS Tratándose de equipos nuevos clasificados en las categorías II y III, que no cuenten con el certificado de fabricación o el estampado de cumplimiento con el código o norma de construcción, o los equipos usados de las mismas categorías, con o sin el certificado o el estampado antes citados, la primera prueba de presión o los primeros exámenes no destructivos se deberán practicar antes de su puesta en funcionamiento y, posteriormente, al menos cada cinco años, dentro de los sesenta días naturales previos a la conclusión de cada quinquenio.

 ULTRASONIDO INDUSTRIAL

ULTRASONIDO INDUSTRIAL

 LIQUIDOS PENETRANTES

LIQUIDOS PENETRANTES

PRUEBAS DE PRESION

PRUEBAS DE PRESION

13. 5 Para la aplicación de exámenes no destructivos, se deberán seleccionar y realizar

13. 5 Para la aplicación de exámenes no destructivos, se deberán seleccionar y realizar en el mismo período, como resultado de una revisión visual, al menos una combinación de un examen volumétrico y otro superficial o de pérdida de flujo, de entre los siguientes: a) 1) 2) 3) 4) Volumétricos: Radiografía industrial, o Ultrasonido industrial, o Neutrografía, o Emisión acústica, y b) Superficiales: 1) Líquidos penetrantes, o 2) Partículas magnéticas, o 3) Electromagnetismo (corrientes de Eddy), o c) 1) 2) 3) De pérdida de flujo: Detector de halógenos, o Espectrómetro de masas, o Cámara de burbujas.

14. FUNCIONAMIENTO DE LOS DISPOSITIVOS DE RELEVO DE PRESION

14. FUNCIONAMIENTO DE LOS DISPOSITIVOS DE RELEVO DE PRESION

14. 1 Para demostrar que los dispositivos de relevo de presión de los equipos

14. 1 Para demostrar que los dispositivos de relevo de presión de los equipos se encuentran en condiciones de operación, se deberá: a) Realizar la prueba de funcionamiento con instrumentos que cuenten con trazabilidad, de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, según aplique, en: 1) El propio equipo, o 2) Un banco de pruebas, cuando por las características de operación de los equipos o los fluidos contenidos en ellos puedan generar un riesgo, o b) Contar con un registro de calidad del fabricante o certificado de calibración emitido en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

14. 2 Comprobar, para el funcionamiento del dispositivo principal de relevo de presión, los

14. 2 Comprobar, para el funcionamiento del dispositivo principal de relevo de presión, los criterios siguientes: a) La presión de calibración deberá ser menor o igual a la presión máxima de trabajo permitida, y b) La presión de calibración deberá ser mayor a la presión de operación del equipo.

15. PLAN DE ATENCION DE EMERGENCIAS

15. PLAN DE ATENCION DE EMERGENCIAS

15. PLAN DE ATENCION DE EMERGENCIAS a) La identificación y localización de áreas, locales

15. PLAN DE ATENCION DE EMERGENCIAS a) La identificación y localización de áreas, locales o edificios en donde se ubiquen los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas; b) La identificación de las rutas de evacuación, salidas y escaleras de emergencia, zonas de menor riesgo y puntos de reunión, entre otros; c) El mecanismo de alertamiento, en caso de ocurrir una emergencia; d) Las instrucciones para la evacuación de los trabajadores, contratistas, patrones y visitantes, entre otros, considerando a las personas con discapacidad; e) El mecanismo de solicitud de auxilio a cuerpos especializados para la atención a la emergencia, considerando el directorio de dichos cuerpos especializados de la localidad; f) Las instrucciones para el retorno a actividades normales de operación, después de la emergencia, y g) Los medios de difusión del plan de atención a emergencias para los equipos

16. AVISOS 16. 1 ANTES DE SU PUESTA EN FUNCIONAMIENTO CATEGORIA III 16. 2

16. AVISOS 16. 1 ANTES DE SU PUESTA EN FUNCIONAMIENTO CATEGORIA III 16. 2 REUBICACION DE UN EQUIPO

16. 1 El aviso de que los equipos clasificados en la Categoría III, cumplen

16. 1 El aviso de que los equipos clasificados en la Categoría III, cumplen con la presente Norma, deberá ser realizado por el patrón a la Secretaría, antes de la fecha de inicio de su puesta en funcionamiento. Tratándose de equipos nuevos, el patrón deberá efectuar el aviso a los diez años de haber realizado el primero, y posteriormente cada cinco años, dentro de los sesenta días naturales previos a la conclusión de cada período. En el caso de los equipos usados, el patrón deberá efectuar el aviso a los cinco años de haber realizado el primero, y posteriormente cada cinco años, dentro de los sesenta días naturales previos a la conclusión de cada período. 16. 2 Cuando se realice una alteración o se reubiquen los equipos clasificados en la Categoría III, el patrón deberá dar aviso a la Secretaría que los mismos mantienen el cumplimiento con lo dispuesto en esta Norma, antes de ponerlos nuevamente en funcionamiento con las nuevas condiciones de operación o las modificaciones realizadas.

16. 3 Los avisos a que se refieren los numerales 16. 1 y 16.

16. 3 Los avisos a que se refieren los numerales 16. 1 y 16. 2, deberán contener lo siguiente: a) Datos del centro de trabajo: 1) El nombre, denominación o razón social; 2) El domicilio completo, y 3) El nombre y firma del representante legal; b) Datos del equipo: 1) El nombre genérico del equipo; 2) El número de serie o único de identificación, la clave del equipo y/o número de TAG; 3) El número de control asignado por la Secretaría, en su caso; 4) El (los) fluido(s) manejado(s); 5) La(s) presión(es) de operación; 6) La(s) presión(es) de calibración, en su caso; 7) La capacidad volumétrica, en el caso de recipientes sujetos a presión y recipientes criogénicos; 8) La capacidad térmica, en el caso de generadores de vapor o calderas; 9) La(s) temperatura(s) de operación; 10) El tipo de dispositivos de relevo de presión; 11) El número de dispositivos de relevo de presión, en su caso, y 12) El área de ubicación del equipo; c) Datos del certificado de fabricación, en su caso: 1) El nombre del fabricante; 2) El número de certificado de fabricación; 3) La fecha de emisión del certificado, y 4) El código o norma de construcción aplicable; d) Datos del dictamen: 1) El nombre, denominación o razón social de la unidad de verificación; 2) El número de acreditación otorgado por la entidad de acreditación a la unidad de verificación; 3) La fecha de otorgamiento de la acreditación; 4) El número de registro otorgado al dictamen por la Secretaría, y 5) El nombre del responsable de emitir el dictamen, y e) Reporte de servicios con el resumen de los temas o capítulos atendidos de la presente Norma, en su caso.

16. 4 Los avisos a que se refiere el numeral anterior, se deberán acompañar

16. 4 Los avisos a que se refiere el numeral anterior, se deberán acompañar del dictamen de evaluación de la conformidad expedido por una unidad de verificación tipo “A”, “B” o “C”, o del dictamen de evaluación de la conformidad con reporte de servicios emitido por una unidad de verificación tipo “C”. El patrón dispondrá de sesenta días, contados a partir de la fecha de emisión del dictamen de verificación o del dictamen con reporte de servicios, correspondientes a los equipos clasificados en la Categoría III, para dar aviso a la Secretaría que cumplen con lo establecido en la presente Norma. 16. 5 La Secretaría asignará un número de control para cada equipo, como resultado de los avisos a que se refieren los numerales 16. 1 y 16. 2, en cualquiera de las modalidades previstas en el numeral 16. 4, de conformidad con lo siguiente: a) La Secretaría, a través de las delegaciones federales del trabajo, procederá a: 1) Acusar recibo del aviso de que los equipos cumplen con la presente Norma, así como de su documentación anexa; 2) Examinar que la información del aviso coincida con la del dictamen o dictamen con reporte de servicios emitido por la unidad de verificación; 3) Reconocer el dictamen o dictamen con reporte de servicios, y 4) Asignar un número de control a cada equipo, y b) La Secretaría emitirá oficio con el número de control dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del aviso.

 AVISO

AVISO

 DICTAMEN

DICTAMEN

 AUTORIZACIÓN

AUTORIZACIÓN

17. CAPACITACION

17. CAPACITACION

17. 1 Los trabajadores que realicen actividades de operación, mantenimiento, reparación y pruebas de

17. 1 Los trabajadores que realicen actividades de operación, mantenimiento, reparación y pruebas de presión o exámenes no destructivos a equipos, deberán recibir entrenamiento teórico-práctico, según aplique, para: a) Definir e interpretar los conceptos siguientes: 1) Presión y temperatura de diseño y de operación; 2) Presión de trabajo máxima permitida; 3) Presión de calibración; 4) Capacidad volumétrica, en el caso de recipientes sujetos a presión y recipientes criogénicos; 5) Capacidad térmica, en el caso de generadores de vapor o calderas; 6) Dibujos o planos de los equipos, cortes principales del equipo, detalles relevantes, acotaciones básicas y arreglo básico del sistema de soporte; 7) Sistema de señalización para los equipos y tuberías; 8) Instrumentos de medición; 9) Dispositivos de relevo de presión; 10) Valores de los límites seguros de operación, y 11) Transitorios relevantes;

b) Identificar las características de toxicidad, inflamabilidad y reactividad del fluido o fluidos manejados

b) Identificar las características de toxicidad, inflamabilidad y reactividad del fluido o fluidos manejados en el equipo; c) Reconocer y atender los riesgos generados por la presión y temperatura de los fluidos en el equipo; d) Mantener dentro del valor establecido los límites de operación del equipo y de cualquier dispositivo de relevo de presión o elemento de seguridad, así como de aquellas variables que los puedan afectar; e) Aplicar los procedimientos de operación, revisión, mantenimiento, reparación, alteración y pruebas de presión o exámenes no destructivos de los equipos, según aplique; f) Aplicar los procedimientos de revisión de los dispositivos de relevo de presión, elementos de seguridad e instrumentos de control, según aplique, incluyendo las operaciones de paro de emergencia, y g) Controlar los cambios de las condiciones de operación del equipo y/o de los fluidos que manejen

18. REGISTROS 18. 1 Los registros sobre la operación de los equipos clasificados en

18. REGISTROS 18. 1 Los registros sobre la operación de los equipos clasificados en las categorías II y III deberán contener, según aplique, la información siguiente: a) b) caso; c) d) e) f) g) El nombre genérico del equipo; El número de control asignado por la Secretaría, en su Las presiones de operación; Las temperaturas de operación; Las observaciones a que haya lugar, en su caso; La fecha y hora de los registros sobre la operación, y El nombre y firma del responsable

18. 2 Los registros sobre los resultados de la revisión a los equipos deberán

18. 2 Los registros sobre los resultados de la revisión a los equipos deberán comprender, según aplique, la información siguiente: a) b) c) d) e) f) El nombre genérico del equipo; El número de control asignado por la Secretaría, en su caso; Los elementos revisados; El resultado de la revisión; La fecha y hora de los registros sobre los resultados de la revisión, y El nombre y firma del responsable de la revisión. 18. 3 Los registros sobre los resultados del mantenimiento a los equipos deberán comprender, según aplique, la información siguiente: a) El nombre genérico del equipo; b) El número de control asignado por la Secretaría, en su caso; c) Los elementos sometidos a mantenimiento y las acciones realizadas; d) La fecha y hora de los registros sobre los resultados del mantenimiento, y e) El nombre y firma del responsable del mantenimiento.

18. 4 Los registros sobre los resultados de las pruebas de presión y/o exámenes

18. 4 Los registros sobre los resultados de las pruebas de presión y/o exámenes no destructivos a los equipos deberán comprender, según aplique, la información siguiente: a) El nombre genérico del equipo; b) El número de control asignado por la Secretaría, en su caso; c) El tipo de prueba de presión o de exámenes no destructivos realizados; d) Los equipos utilizados y sus características; e) Los resultados de la prueba de presión o de los exámenes no destructivos realizados; f) La fecha y hora de los registros sobre los resultados de las pruebas de presión o de los exámenes no destructivos realizados, y g) El nombre y firma del responsable de avalar los resultados de las pruebas de presión o exámenes no destructivos.

19. UNIDADES DE VERIFICACION

19. UNIDADES DE VERIFICACION

ECOTMED S. A. DE C. V. UNIDADES DE VERIFICACION NOM-020 -STPS-2011 Fundamento jurídico: •

ECOTMED S. A. DE C. V. UNIDADES DE VERIFICACION NOM-020 -STPS-2011 Fundamento jurídico: • Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 3 fracción XV-A, 68, 70 fracción I, 70 -C, 84 al 88. • Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 75, 76, 87 y 88. • Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo: artículos 11 y 163. • Reglamento interior de la STPS: artículos 18, fracción XV, 19, fracción XVI • NMX-EC-17020 -IMNC-2000 "Criterios generales para la operación de varios tipos de unidades (organismos) que desarrollan la verificación (inspección)".

Objetivo de la Verificación • Verificar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en

Objetivo de la Verificación • Verificar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad e higiene en los centros de trabajo generando un acta de verificación donde informe sobre las actividades realizadas y cuando exista cumplimiento total de la normativa expedir un dictamen de verificación el cual tiene validez oficial. • NOM-020 -STPS-2011

ECOTMED S. A. DE C. V. UNIDAD DE VERIFICACIÓN TIPO “C” www. ema. org.

ECOTMED S. A. DE C. V. UNIDAD DE VERIFICACIÓN TIPO “C” www. ema. org. mx Acreditada actualmente por la entidad mexicana de acreditación (EMA) y técnicamente aprobada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ( STPS), para realizar actos de verificación.

LA CONFORMIDAD

LA CONFORMIDAD

Diagrama de Verificación para evaluación de la Conformidad NOM-020 -STPS-2011

Diagrama de Verificación para evaluación de la Conformidad NOM-020 -STPS-2011

20. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD 21. VIGILANCIA 22. BIBLIOGRAFIA 23. CONCORDANCIA

20. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD 21. VIGILANCIA 22. BIBLIOGRAFIA 23. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

CONTACTOS Representante de Ventas, Asesoría y Cursos Ing. Leo Alejandro Rodríguez leo_alejandro@servicioslemon. com Teléfonos

CONTACTOS Representante de Ventas, Asesoría y Cursos Ing. Leo Alejandro Rodríguez [email protected] com Teléfonos de Oficina: (81) 8299 -0470