Title | ECOTMED S A DE C V UNIDAD DE |
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Language | Spanish |
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ECOTMED S. A. DE C. V. UNIDAD DE VERIFICACION EN RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN. NOM-020 -STPS-2011 ACREDITACION Entidad Mexicana de Acreditación APROBACION STPS Aprobación No UVSTPS - 108
Objetivo DEL CURSO Al termino del curso el participante comprenderá las disposiciones de la NOM-020 -STPS-2011. conocerá los procedimientos seguros de trabajo y sus implicaciones en el funcionamiento y seguridad de los equipos, así mismo observara los requisitos documentales, físicos y operativos, para dar cumplimiento adecuadamente a la norma.
13 de agosto de 1936 Reglamento para la inspección de generadores de vapor y Recipientes sujetos a presión 21 de enero de 1997 Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo 18 de julio de 1997 NOM-122 -STPS-1996 28 de agosto del 2002 NOM-020 -STPS-2002
27 de diciembre del 2011 se publico en el Diario Oficial de la Federación la NOM-020 -STPS-2011. Recipientes sujetos a presión, recipientes criogenicos y generadores de vapor o calderas. Funcionamiento – Condiciones de Seguridad que entro en vigor a 6 meses de su publicación es decir a partir del 27 de junio del 2012.
NOM-020 -STPS-2011 23 Numerales 1, 3, 4 Aspectos Generales ( objetivo, Referencias , aplicaciones) 2 Campo de Aplicación 5, 6. Obligaciones del Patrón/ Trabajadores 7, 8. Clasificación y Listado de los Equipos 9 Expediente de los Equipos 10 Programas Específicos de Revisión y Mantenimiento de los Equipos 11 Procedimientos para Operación, Revisión y Mtto de los Equipos 12 Condiciones de Seguridad e Higiene 13 Pruebas de Presión y Exámenes no destructivos 14 Funcionamiento de los dispositivos de Relevo y Presión 15 Plan de Atención a Emergencias 16 Avisos 17, 18 Capacitación y Registros 19 Unidades de Verificación. 20 Evaluación de la Conformidad 21, 22, 23 Vigilancia, Bibliografía, Concordancia con Normas Internacionales
1. OBJETIVO • Establecer los requisitos de seguridad para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas en los centros de trabajo, a fin de prevenir riesgos a los trabajadores y daños en las instalaciones
2. CAMPO DE APLICACIÓN 2. 1 Rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de Trabajo en donde funcionen recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o Calderas
NOM-020 -STPS-2011 2. 2 LA PRESENTE NORMA NO APLICA PARA LOS EQUIPOS SIGUIENTES (11)
NO APLICA • A) CAMPANAS DE BUCEO B) CAMPANAS O CÁMARAS HIPERBARICAS
NO APLICA C) RECIPIENTES UTILIZADOS COMO EXTINTORES D) CONTENEDORES QUE TRABAJEN A PRESION ATMOSFERICA
NO APLICA E) Recipientes que trabajen interconectados en una misma línea de proceso, donde la presión de operación del conjunto de equipos y de cada uno de los equipos, se encuentren entre 29. 42 k. Pa y 196. 14 k. Pa de presión manométrica y, al final de la línea de proceso, se encuentren abiertos a la atmósfera
NO APLICA F) Tuberías, cabezales de distribución que no se utilicen como acumuladores de fluidos y sus componentes (juntas de expansión y conexiones); G) Recipientes portátiles que contengan gases comprimidos;
NO APLICA H) Accesorios presurizados y utilizados como componentes o mecanismos que sirven para mezclado, separación, aspersión, distribución, medición, filtrado o control de fluidos que no rebasen 0. 15 m de diámetro nominal, instalados en los recipientes sujetos a presión;
NO APLICA I) Recipientes instalados en equipos móviles asociados con sus sistemas de frenado
NO APLICA J) Recipientes que contengan gas licuado de petróleo, regulados por disposiciones legales cuya vigilancia compete a la Secretaría de Energía K) Carros-tanque transportan gases comprimidos, cuya regulación se encuentra a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
3. 0 REFERENCIAS 3. 1 NOM-002 -STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. 3. 2 NOM-018 -STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. 3. 3 NOM-022 -STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo Condiciones de seguridad. 3. 4 NOM-026 -STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. 3. 5 NOM-008 -SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida. 3. 6 NOM-093 -SCFI-1994, Válvulas de relevo de presión (seguridad, seguridadalivio y alivio) operadas por resorte y piloto; fabricadas de acero y bronce. 3. 7 NMX-B-482 -1991, Capacitación, calificación y certificación de personal de ensayos no destructivos
4. 0 DEFINICIONES(43) 4. 29 Recipiente sujeto a presión: El aparato construido para operar a una presión superior a la atmosférica o sometido a vacío. La presión puede ejercerse sobre la superficie interior, la exterior y/o los componentes del equipo. Dicha presión puede provenir de fuentes externas o mediante la aplicación de calor, desde una fuente directa, indirecta o cualquier combinación de éstas.
RECIPIENTES A PRESION
4. 15 GENERADOR DE VAPOR O CALDERA • El aparato que se utiliza para generar vapor de agua o para calentar un fluido en estado liquido, mediante una aplicación del calor producido por la combustión de materiales, reacciones químicas o energía solar o eléctrica.
TIPOS DE CALDERAS
TIPOS DE CALDERAS
TIPOS DE CALDERAS
4. 28 RECIPIENTE CRIOGENICO El recipiente sujeto a presión que contiene un fluido criogénico -oxígeno, nitrógeno, argón, helio e hidrógeno, entre otros-, o gases condensados o licuados -bióxido de carbono y óxido nitroso, entre otros-, de doble pared, con un tanque interior y uno exterior, en su caso. • Entre los dos tanques se tiene un espacio anular con vacío y un material con propiedades de aislamiento para evitar la transferencia de calor por conducción, convección y radiación, desde el medio ambiente exterior hasta los gases en estado líquido en su interior.
4. 28 RECIPIENTE CRIOGENICO
4. 4 Certificado de fabricación: El documento emitido y avalado por el fabricante original del equipo, en el que se establece el diseño, materiales, datos e información para su uso, pruebas y revisiones, acordes con lo establecido en el código o norma empleados para su construcción.
CERTIFICADO DE FABRICACION O DISEÑO FORM- U-1 PLACA / DEL EQUIPO
4. 10 Equipos nuevos: Aquéllos que no han sido puestos en funcionamiento desde su fabricación; que cuentan con certificado de fabricación o con el estampado de cumplimiento con el código o norma; que conservan las condiciones de integridad con las que fueron diseñados y construidos, y que no han sufrido alteraciones.
4. 12 Fluidos peligrosos: Aquellas sustancias químicas que por sus características intrínsecas y de temperatura en el proceso, cumplen con lo siguiente: a) Representan riesgos a la salud, de inflamabilidad y/o reactividad, por tratarse de sustancias oxidantes o que reaccionan al contacto con el agua, según lo establecido en la NOM-018 -STPS-2000, o las que la sustituyan, o b)Su temperatura de operación sea mayor a 50 ºC
4. 12 FLUIDOS PELIGROSOS:
• 4. 22 Presión de calibración: El valor de la presión al que se ajusta la apertura de un dispositivo de relevo de presión. PRESION DE CALIBRACION 155 PSI
PERSONAL CALIFICADO CAPACITADO CERTIFICADO
• 4. 19 Personal calificado: La persona conocimientos y experiencia para realizar reparaciones de los equipos que requieren soldadura o alteraciones. 4. 20 Personal capacitado: La persona conocimientos para realizar actividades de operación, mantenimiento o reparación de equipos. 4. 21 Personal certificado: La persona con capacidad técnica y experiencia para realizar, supervisar, interpretar y evaluar los resultados de exámenes no destructivos, de acuerdo con lo dispuesto por la NMX-B-482 -1991, o las que la sustituyan, o equivalente.
PRESIONES EN RECIPIENTES SUJETOS APRESION (4. 22 al 4. 26)
• 4. 22 Presión de calibración: El valor de la presión al que se ajusta la apertura de un dispositivo de relevo de presión • 4. 23 Presión de diseño: El valor de la presión establecido en la fabricación del equipo, sobre las condiciones más severas de presión y temperatura esperadas durante su funcionamiento, y conforme a las cuales se determinan las especificaciones más estrictas de espesor de pared y de sus componentes. • 4. 24 Presión de operación: La presión manométrica a la que funciona un equipo en condiciones normales • 4. 25 Presión de prueba: El valor de la presión a la que se somete un equipo, con base en el código o norma de construcción, para comprobar que sus partes constitutivas son seguras en su operación. • 4. 26 Presión de trabajo máxima permitida: El menor de los valores de presión calculado para cualquiera de las partes esenciales del equipo según su diseño, o recalculado usando los espesores actuales, sin que presente deformación
5. 0 OBLIGACION DE LOS PATRONES
6. 0 OBLIGACION DE LOS TRABAJADORES 6. 1 Revisar el estado de los equipos antes de operarlos. 6. 2 Operar, revisar y proporcionar el mantenimiento a los equipos, según aplique, de conformidad con las instrucciones y/o procedimientos de seguridad. 6. 3 Informar al patrón y a la comisión de seguridad e higiene sobre las anomalías y condiciones inseguras de funcionamiento de los equipos, aunque hayan sido subsanadas. 6. 4 Informar al patrón y a la comisión de seguridad e higiene sobre las condiciones de riesgo inminente que detecten en el funcionamiento de los equipos. 6. 5 Participar en la capacitación y adiestramiento que proporcione el patrón.
7. 0 CLASIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS
CLASIFICACION DE RECIPIENTES FLUIDO PRESION DISPOSITIVO SEGURIDAD KG/ cm 2(Kg/cm 2 ) VOLUMEN CATEGORIA Litros AIRE 7 550 II AGUA 2 500 I AMONIACO 5 1000 II AIRE 7 5000 III
9. 0 EXPEDIENTE DE LOS EQUIPOS
10. PROGRAMAS ESPECIFICOS DE REVISION Y MANTENIMIENTO A LOS EQUIPOS 10. 1 Los programas específicos de revisión y mantenimiento para los equipos, clasificados en las categorías II y III, deberán contemplar, al menos, lo siguiente: a) Las fechas de ejecución; b) El período de ejecución; c) El tipo y la descripción general de las actividades por realizar, y d) El nombre del (de los) responsable(s) de la programación y ejecución de las actividades.
10. PROGRAMAS ESPECIFICOS DE REVISION Y MANTENIMIENTO A LOS EQUIPOS
11. PROCEDIMIENTOS PARA LA OPERACIÓN, REVISION Y MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS
11. 1. 1 Para los equipos clasificados en la Categoría I, se deberá contar con las instrucciones o procedimientos correspondientes
11. 1. 2 Para los equipos clasificados en la Categoría II, se deberá contar con el manual de operación, que considere, al menos, lo siguiente: a) El arranque y paro seguro de los equipos; b) Las medidas de seguridad por adoptar durante su funcionamiento; c) La atención de situaciones de emergencia, d) El registro de las variables de operación de los equipos.
11. 1. 3 Para los equipos clasificados en la Categoría III, se deberá contar con el manual de operación que considere, al menos, lo siguiente: a) El arranque y paro seguro de los equipos; b) El uso de los instrumentos de medición; c) La interpretación de los valores de los límites seguros de operación y los transitorios relevantes; d) Las medidas de seguridad por adoptar durante su funcionamiento; e) El equipo de protección personal específico para las actividades a desarrollar; f) La atención de situaciones de emergencia, y g) El registro de las variables de operación de los equipos.
11. 2. 1 Para los equipos clasificados en la Categoría I, se deberá contar con las instrucciones o procedimientos correspondientes.
CATEGORIA II Y III 11. 2. 2 Para los equipos clasificados en las categorías II y III, se deberá contar con el manual de revisión que contenga, al menos, lo siguiente: a) El listado de verificación para la operación y mantenimiento del equipo; b) La constatación del cumplimiento de las condiciones de seguridad generales y específicas, según aplique, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 12 de la presente Norma; c) La comprobación de la ejecución de las pruebas a los dispositivos de relevo de presión, así como pruebas de presión o exámenes no destructivos y pruebas de funcionamiento a los equipos, cada cinco años o después de realizada una reparación o alteración, y d) Los criterios para determinar si el equipo puede continuar o no en operación.
11. 3. 1 Para los equipos clasificados en la Categoría I, se deberá contar con las instrucciones o procedimientos correspondientes.
a) El alcance del mantenimiento; b) Las medidas de seguridad por adoptar durante su ejecución; c) El equipo de protección personal o colectiva a utilizarse para cada tipo de actividad de trabajo; d) Los aparatos, instrumentos y herramientas por utilizar, y e) Los permisos de trabajo requeridos, en su caso.
11. 3. 3 Para los equipos clasificados en la Categoría III, se deberá contar con el manual de mantenimiento que considere al menos: a) El alcance del mantenimiento; b) La descripción de las principales actividades, por orden de ejecución; c) Las medidas de seguridad por adoptar durante su ejecución; d) El equipo de protección personal o colectiva a utilizarse para cada tipo de actividad de trabajo; e) Los aparatos, instrumentos y herramientas por utilizar; f) Los permisos de trabajo requeridos, y g) Las instrucciones de respuesta a emergencias
12. 0 CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS EQUIPOS
13. PRUEBAS DE PRESION Y EXAMENES NO DESTRUCTIVOS Es el empleo de propiedades físicas o químicas de materiales para la evaluación indirecta de materiales sin dañar su utilidad futura
13. PRUEBAS DE PRESION Y EXAMENES NO DESTRUCTIVOS 13. 1 Para los equipos nuevos clasificados en las categorías II y III, que cuenten con certificado de fabricación o el estampado de cumplimiento con el código o norma de construcción, la primera prueba de presión o los primeros exámenes no destructivos se deberán practicar antes de que se cumplan diez años de la emisión de dicho certificado o de haber obtenido el estampado, y las siguientes pruebas o exámenes al menos cada cinco años, dentro de los sesenta días naturales previos a la conclusión de cada quinquenio.
13. PRUEBAS DE PRESION Y EXAMENES NO DESTRUCTIVOS Tratándose de equipos nuevos clasificados en las categorías II y III, que no cuenten con el certificado de fabricación o el estampado de cumplimiento con el código o norma de construcción, o los equipos usados de las mismas categorías, con o sin el certificado o el estampado antes citados, la primera prueba de presión o los primeros exámenes no destructivos se deberán practicar antes de su puesta en funcionamiento y, posteriormente, al menos cada cinco años, dentro de los sesenta días naturales previos a la conclusión de cada quinquenio.
ULTRASONIDO INDUSTRIAL
LIQUIDOS PENETRANTES
PRUEBAS DE PRESION
13. 5 Para la aplicación de exámenes no destructivos, se deberán seleccionar y realizar en el mismo período, como resultado de una revisión visual, al menos una combinación de un examen volumétrico y otro superficial o de pérdida de flujo, de entre los siguientes: a) 1) 2) 3) 4) Volumétricos: Radiografía industrial, o Ultrasonido industrial, o Neutrografía, o Emisión acústica, y b) Superficiales: 1) Líquidos penetrantes, o 2) Partículas magnéticas, o 3) Electromagnetismo (corrientes de Eddy), o c) 1) 2) 3) De pérdida de flujo: Detector de halógenos, o Espectrómetro de masas, o Cámara de burbujas.
14. FUNCIONAMIENTO DE LOS DISPOSITIVOS DE RELEVO DE PRESION
14. 1 Para demostrar que los dispositivos de relevo de presión de los equipos se encuentran en condiciones de operación, se deberá: a) Realizar la prueba de funcionamiento con instrumentos que cuenten con trazabilidad, de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, según aplique, en: 1) El propio equipo, o 2) Un banco de pruebas, cuando por las características de operación de los equipos o los fluidos contenidos en ellos puedan generar un riesgo, o b) Contar con un registro de calidad del fabricante o certificado de calibración emitido en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
14. 2 Comprobar, para el funcionamiento del dispositivo principal de relevo de presión, los criterios siguientes: a) La presión de calibración deberá ser menor o igual a la presión máxima de trabajo permitida, y b) La presión de calibración deberá ser mayor a la presión de operación del equipo.
15. PLAN DE ATENCION DE EMERGENCIAS
15. PLAN DE ATENCION DE EMERGENCIAS a) La identificación y localización de áreas, locales o edificios en donde se ubiquen los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas; b) La identificación de las rutas de evacuación, salidas y escaleras de emergencia, zonas de menor riesgo y puntos de reunión, entre otros; c) El mecanismo de alertamiento, en caso de ocurrir una emergencia; d) Las instrucciones para la evacuación de los trabajadores, contratistas, patrones y visitantes, entre otros, considerando a las personas con discapacidad; e) El mecanismo de solicitud de auxilio a cuerpos especializados para la atención a la emergencia, considerando el directorio de dichos cuerpos especializados de la localidad; f) Las instrucciones para el retorno a actividades normales de operación, después de la emergencia, y g) Los medios de difusión del plan de atención a emergencias para los equipos
16. AVISOS 16. 1 ANTES DE SU PUESTA EN FUNCIONAMIENTO CATEGORIA III 16. 2 REUBICACION DE UN EQUIPO
16. 1 El aviso de que los equipos clasificados en la Categoría III, cumplen con la presente Norma, deberá ser realizado por el patrón a la Secretaría, antes de la fecha de inicio de su puesta en funcionamiento. Tratándose de equipos nuevos, el patrón deberá efectuar el aviso a los diez años de haber realizado el primero, y posteriormente cada cinco años, dentro de los sesenta días naturales previos a la conclusión de cada período. En el caso de los equipos usados, el patrón deberá efectuar el aviso a los cinco años de haber realizado el primero, y posteriormente cada cinco años, dentro de los sesenta días naturales previos a la conclusión de cada período. 16. 2 Cuando se realice una alteración o se reubiquen los equipos clasificados en la Categoría III, el patrón deberá dar aviso a la Secretaría que los mismos mantienen el cumplimiento con lo dispuesto en esta Norma, antes de ponerlos nuevamente en funcionamiento con las nuevas condiciones de operación o las modificaciones realizadas.
16. 3 Los avisos a que se refieren los numerales 16. 1 y 16. 2, deberán contener lo siguiente: a) Datos del centro de trabajo: 1) El nombre, denominación o razón social; 2) El domicilio completo, y 3) El nombre y firma del representante legal; b) Datos del equipo: 1) El nombre genérico del equipo; 2) El número de serie o único de identificación, la clave del equipo y/o número de TAG; 3) El número de control asignado por la Secretaría, en su caso; 4) El (los) fluido(s) manejado(s); 5) La(s) presión(es) de operación; 6) La(s) presión(es) de calibración, en su caso; 7) La capacidad volumétrica, en el caso de recipientes sujetos a presión y recipientes criogénicos; 8) La capacidad térmica, en el caso de generadores de vapor o calderas; 9) La(s) temperatura(s) de operación; 10) El tipo de dispositivos de relevo de presión; 11) El número de dispositivos de relevo de presión, en su caso, y 12) El área de ubicación del equipo; c) Datos del certificado de fabricación, en su caso: 1) El nombre del fabricante; 2) El número de certificado de fabricación; 3) La fecha de emisión del certificado, y 4) El código o norma de construcción aplicable; d) Datos del dictamen: 1) El nombre, denominación o razón social de la unidad de verificación; 2) El número de acreditación otorgado por la entidad de acreditación a la unidad de verificación; 3) La fecha de otorgamiento de la acreditación; 4) El número de registro otorgado al dictamen por la Secretaría, y 5) El nombre del responsable de emitir el dictamen, y e) Reporte de servicios con el resumen de los temas o capítulos atendidos de la presente Norma, en su caso.
16. 4 Los avisos a que se refiere el numeral anterior, se deberán acompañar del dictamen de evaluación de la conformidad expedido por una unidad de verificación tipo “A”, “B” o “C”, o del dictamen de evaluación de la conformidad con reporte de servicios emitido por una unidad de verificación tipo “C”. El patrón dispondrá de sesenta días, contados a partir de la fecha de emisión del dictamen de verificación o del dictamen con reporte de servicios, correspondientes a los equipos clasificados en la Categoría III, para dar aviso a la Secretaría que cumplen con lo establecido en la presente Norma. 16. 5 La Secretaría asignará un número de control para cada equipo, como resultado de los avisos a que se refieren los numerales 16. 1 y 16. 2, en cualquiera de las modalidades previstas en el numeral 16. 4, de conformidad con lo siguiente: a) La Secretaría, a través de las delegaciones federales del trabajo, procederá a: 1) Acusar recibo del aviso de que los equipos cumplen con la presente Norma, así como de su documentación anexa; 2) Examinar que la información del aviso coincida con la del dictamen o dictamen con reporte de servicios emitido por la unidad de verificación; 3) Reconocer el dictamen o dictamen con reporte de servicios, y 4) Asignar un número de control a cada equipo, y b) La Secretaría emitirá oficio con el número de control dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del aviso.
AVISO
DICTAMEN
AUTORIZACIÓN
17. CAPACITACION
17. 1 Los trabajadores que realicen actividades de operación, mantenimiento, reparación y pruebas de presión o exámenes no destructivos a equipos, deberán recibir entrenamiento teórico-práctico, según aplique, para: a) Definir e interpretar los conceptos siguientes: 1) Presión y temperatura de diseño y de operación; 2) Presión de trabajo máxima permitida; 3) Presión de calibración; 4) Capacidad volumétrica, en el caso de recipientes sujetos a presión y recipientes criogénicos; 5) Capacidad térmica, en el caso de generadores de vapor o calderas; 6) Dibujos o planos de los equipos, cortes principales del equipo, detalles relevantes, acotaciones básicas y arreglo básico del sistema de soporte; 7) Sistema de señalización para los equipos y tuberías; 8) Instrumentos de medición; 9) Dispositivos de relevo de presión; 10) Valores de los límites seguros de operación, y 11) Transitorios relevantes;
b) Identificar las características de toxicidad, inflamabilidad y reactividad del fluido o fluidos manejados en el equipo; c) Reconocer y atender los riesgos generados por la presión y temperatura de los fluidos en el equipo; d) Mantener dentro del valor establecido los límites de operación del equipo y de cualquier dispositivo de relevo de presión o elemento de seguridad, así como de aquellas variables que los puedan afectar; e) Aplicar los procedimientos de operación, revisión, mantenimiento, reparación, alteración y pruebas de presión o exámenes no destructivos de los equipos, según aplique; f) Aplicar los procedimientos de revisión de los dispositivos de relevo de presión, elementos de seguridad e instrumentos de control, según aplique, incluyendo las operaciones de paro de emergencia, y g) Controlar los cambios de las condiciones de operación del equipo y/o de los fluidos que manejen
18. REGISTROS 18. 1 Los registros sobre la operación de los equipos clasificados en las categorías II y III deberán contener, según aplique, la información siguiente: a) b) caso; c) d) e) f) g) El nombre genérico del equipo; El número de control asignado por la Secretaría, en su Las presiones de operación; Las temperaturas de operación; Las observaciones a que haya lugar, en su caso; La fecha y hora de los registros sobre la operación, y El nombre y firma del responsable
18. 2 Los registros sobre los resultados de la revisión a los equipos deberán comprender, según aplique, la información siguiente: a) b) c) d) e) f) El nombre genérico del equipo; El número de control asignado por la Secretaría, en su caso; Los elementos revisados; El resultado de la revisión; La fecha y hora de los registros sobre los resultados de la revisión, y El nombre y firma del responsable de la revisión. 18. 3 Los registros sobre los resultados del mantenimiento a los equipos deberán comprender, según aplique, la información siguiente: a) El nombre genérico del equipo; b) El número de control asignado por la Secretaría, en su caso; c) Los elementos sometidos a mantenimiento y las acciones realizadas; d) La fecha y hora de los registros sobre los resultados del mantenimiento, y e) El nombre y firma del responsable del mantenimiento.
18. 4 Los registros sobre los resultados de las pruebas de presión y/o exámenes no destructivos a los equipos deberán comprender, según aplique, la información siguiente: a) El nombre genérico del equipo; b) El número de control asignado por la Secretaría, en su caso; c) El tipo de prueba de presión o de exámenes no destructivos realizados; d) Los equipos utilizados y sus características; e) Los resultados de la prueba de presión o de los exámenes no destructivos realizados; f) La fecha y hora de los registros sobre los resultados de las pruebas de presión o de los exámenes no destructivos realizados, y g) El nombre y firma del responsable de avalar los resultados de las pruebas de presión o exámenes no destructivos.
19. UNIDADES DE VERIFICACION
ECOTMED S. A. DE C. V. UNIDADES DE VERIFICACION NOM-020 -STPS-2011 Fundamento jurídico: • Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 3 fracción XV-A, 68, 70 fracción I, 70 -C, 84 al 88. • Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 75, 76, 87 y 88. • Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo: artículos 11 y 163. • Reglamento interior de la STPS: artículos 18, fracción XV, 19, fracción XVI • NMX-EC-17020 -IMNC-2000 "Criterios generales para la operación de varios tipos de unidades (organismos) que desarrollan la verificación (inspección)".
Objetivo de la Verificación • Verificar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad e higiene en los centros de trabajo generando un acta de verificación donde informe sobre las actividades realizadas y cuando exista cumplimiento total de la normativa expedir un dictamen de verificación el cual tiene validez oficial. • NOM-020 -STPS-2011
ECOTMED S. A. DE C. V. UNIDAD DE VERIFICACIÓN TIPO “C” www. ema. org. mx Acreditada actualmente por la entidad mexicana de acreditación (EMA) y técnicamente aprobada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ( STPS), para realizar actos de verificación.
LA CONFORMIDAD
Diagrama de Verificación para evaluación de la Conformidad NOM-020 -STPS-2011
20. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD 21. VIGILANCIA 22. BIBLIOGRAFIA 23. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
CONTACTOS Representante de Ventas, Asesoría y Cursos Ing. Leo Alejandro Rodríguez [email protected] com Teléfonos de Oficina: (81) 8299 -0470